La División Diplomática estará integrada por la Sección de Europa, la Sección de Estados Unidos y Canadá, la Sección de México, Centroamérica y las Antillas, la Sección de América del Sur y la Sección de África y Oriente. La Sección de América del Sur estará integrada por el Grupo de países limítrofes y el Grupo de países meridionales.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 13
La División Diplomática Estará Integrada Por La Sección De Europa, La Sección De Estados Unidos Y Canadá, La Sección De México, Centroamérica Y Las Antillas, La Sección De América Del Sur Y La Sección De África Y Oriente
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.