Micelio

Artículo 179

De La Dotación

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la dotación. La dotación básica para los operarios según la actividad desarrollada con plaguicidas, será la siguiente

a)

Ropa de trabajo para cada operario en cantidad suficiente que garantice el recambio diario, o antes cuando las circunstancias así lo requieran;

b)

Guantes de caucho o de cuero (de acuerdo con el riesgo de manejo): un par por cada trabajador;

c)

Botas de seguridad: un par por cada trabajador;

d)

Gorra, casco o sombrero: uno por cada trabajador;

e)

Implementos de aseo: Toalla y jabón para cada trabajador;

f)

Disponer de casilleros dobles independientes e individuales, ubicados a la entrada del sitio de trabajo, para colocar la ropa de trabajo y de calle;

g)

Equipos de protección respiratoria, ocular, auditiva o dérmica cuando el riesgo lo requiera.

Parágrafo

Según la actividad desarrollada y tipo de riesgo, el Ministerio de Salud o el Instituto Colombiano Agropecuario podrán adicionar o exigir otros elementos de protección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990