Micelio

Artículo 4

Ley 107 de 1963 · por la cual se reconoce a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" el carácter de Universidad Oficial Seccional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El lote de terreno a que se refiere el anterior artículo queda destinado únicamente para el uso y goce de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", y no podrá ser enajenado ni gravado en forma alguna. Parágrafo. Para el caso de que la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" se extinga, el lote a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley revierte al Estado, sin compensación ninguna; con sus mejoras, se destinará a la instrucción pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1963