El lote de terreno a que se refiere el anterior artículo queda destinado únicamente para el uso y goce de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", y no podrá ser enajenado ni gravado en forma alguna. Parágrafo. Para el caso de que la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" se extinga, el lote a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley revierte al Estado, sin compensación ninguna; con sus mejoras, se destinará a la instrucción pública.
Ley 107 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 107 de 1963 · por la cual se reconoce a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" el carácter de Universidad Oficial Seccional, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.