El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen, mediante canjes de notas, haber cumplido con los requisitos legales necesarios. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1970, fecha en la cual será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia tres (3) meses antes de su término.
Ley 22 de 1970 →Vigente
Artículo 8
Ley 22 de 1970 · por la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.