Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si se resuelve que la cesión es procedente, el Juez decreta el embargo y secuestro de los bienes, y de ahí en adelante se sigue actuando como en el juicio ejecutivo, sin que en él sea admisible el incidente de excepciones.
El nombramiento de secuestre corresponde a los acreedores, pero si éstos no se ponen de acuerdo, dentro del término que el Juez les señale, toca a éste hacer la designación correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.