Los decretos que, dentro de la vigencia del estado de sitio, haya dictado el Gobierno Nacional para organizar el Chocó, y los que dictare en ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, continuarán vigentes hasta cuando la Asamblea Departamental, a cuyo estudio serán sometidos, resuelva sobre ellos lo que estime conveniente.
Ley 172 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 172 de 1948 · Por la cual se dan facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para organizar el Departamento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.