Además de las atribuciones que el artículo 6º de la Ley 73 de 1958 confiere al Consejo Superior Universitario, este organismo tendrá la de determinar estatutariamente el número y naturaleza de las organizaciones estudiantiles que con fines esencialmente educativos y de bienestar estudiantil puedan ser reconocidas dentro del régimen interno de la Universidad. En estos términos se adiciona el artículo 6º de la precitada Ley 73 de 1958 .
Ley 73 de 1962 →Vigente
Artículo 12
Ley 73 de 1962 · por la cual se adiciona el nombre de la Universidad Pedagógica de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.