La Junta General de Aduanas, de acuerdo con el Director General y con aprobación del Gobierno, podrá establecer aduanas dondequiera que sea necesario para la tasación y recaudación de esta renta. Las aduanas se dividirán en las clases y tendrán las funciones que se establezcan en reglamento aprobado por la Junta General de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.