Micelio

Artículo 42

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reforma del contrato social o de los estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General por el voto de los dos tercios de los socios presentes o debidamente representados, previa convocatoria hecha para ese objeto, conforme a los estatutos, sin perjuicio de que por la ley o por los estatutos se fije otra proporción de votos para las reformas, sin bajar de la mayoría de los socios presentes y debidamente representados.

Las reformas que se acuerden estarán sujetas a los mismos trámites que se prescriben en los artículos precedentes para la constitución de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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