La reforma del contrato social o de los estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General por el voto de los dos tercios de los socios presentes o debidamente representados, previa convocatoria hecha para ese objeto, conforme a los estatutos, sin perjuicio de que por la ley o por los estatutos se fije otra proporción de votos para las reformas, sin bajar de la mayoría de los socios presentes y debidamente representados.
Las reformas que se acuerden estarán sujetas a los mismos trámites que se prescriben en los artículos precedentes para la constitución de la sociedad.