Micelio

Artículo 27

El Ascenso O Traslado A Otros Cargos No Interrumpe El Tiempo Para El Reconocimiento Por Concepto De Antigüedad, Ni Ocasiona La Pérdida De Remuneración Que Se Hubiere Alcanzado Por Este Concepto

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ascenso o traslado a otros cargos no interrumpe el tiempo para el reconocimiento por concepto de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1857 de 1973