Micelio

Artículo 1

La Representación Del Gobierno Nacional En El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Normas Técnicas, Incontec, Estará Integrada En La Siguiente Forma: Principales: - El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado

Decreto 1047 de 1993 · por el cual se modifican los Decretos 1780 de 1972 y 2385 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La representación del Gobierno Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Incontec, estará integrada en la siguiente forma: Principales: - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Ministro de Agricultura o su delegado. - El Ministro de Salud Pública o su delegado. - El Ministro de Minas y Energía o su delegado. - El Ministro de Comercio o Exterior o su delegado. Suplentes: - El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado. - El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. - El General del Instituto Colombiano del Petróleo o su delegado. - El Director del Instituto de Comercio Exterior o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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