Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1960 · Por la cual se conforma un reconocimiento al municipio de cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Cartagena invertirá las cuotas anuales que reciba, en el pago de las obligaciones de crédito, contraídas para financiar las obras ordenadas por las leyes 117 de 1936, 5 de 1940 y 107 de 1946, de acuerdo en un todo con el artículo 2º.del Decreto número 3146 de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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