Micelio

Artículo 47

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante legal de la liga o asociación nacional registrada ante el Ministerio de Comunicaciones, realizará y certificará la evaluación de los exámenes para obtener la licencia de radioaficionado o el ascenso respectivo. Esta facultad podrá ser delegada en los presidentes de la ligas o asociaciones seccionales o regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995