Micelio

Artículo 1

Ley 73 de 1890 · Reformatoria del Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Cuando por alguna circunstancia llegare á interrumpirse la navegación del Canal del Dique por buques de vapor, los introductores de mercaderías extranjeras para el interior de la República, ó sus agentes en Cartagena podrán cambiar el destino de las que vengan dirigidas á este puerto, y encaminarlas por el mismo vapor á los de Barranquilla ó Santa Marta para su introducción por ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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