Micelio

Artículo 5

Decreto 1981 de 1966 · Por el cual se adiciona el presupuesto del Departamento de la Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966; se hace un contracrédito adicional por la cuantía de $ 567.000 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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