Micelio

Artículo 42

Junta Directiva

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. La Dirección del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo de una Junta Directiva de doce (12) miembros así: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá; El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; El Ministro de Educación Nacional o su delegado; El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; Un representante de las Cajas de Compensación Familiar, con su respectivo suplente, designado por éstas; Un representante de los gremios de la construcción, con su respectivo suplente, seleccionado por éstos; Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, con su respectivo suplente, designado por ésta. Tres representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y pertenecerán a diferentes regiones del país. El Director General del Fondo Nacional de Ahorro, quien actuará con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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