Micelio

Artículo 10

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Provisión de empleos de carrera vacantes definitivamente. Cuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de carrera, éste deberá ser provisto en el siguiente orden de prioridad

1.

Con el mejor empleado de la entidad o de cada nivel, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño. Los mejores empleados serán escogidos de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

2.

Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista vigente de elegibles de concurso de ascenso.

3.

Con quien ocupe el primer puesto en lista vigente de elegibles de concurso abierto, convocado por la Procuraduría.

Parágrafo

Los nombramientos de los mejores empleados de la entidad y de cada nivel, se consideran como ascenso dentro de la Carrera Administrativa, y en ningún caso serán sometidos a periodo de prueba para lo cual se actualizará el escalafón. De no concurrir las circunstancias señaladas en los numerales anteriores, se realizará el concurso o proceso de selección, de ascenso o abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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