Micelio

Artículo 6

Los Fondos Nacionales Que Se Giren Como Auxilios Para Cuerpo De Bomberos, No Podrán Invertirse En Fines Distintos De Los De Su Adecuada Organización De Adquisición De Equipos Y Elementos, Y En Atender Otros Gastos Que Demande Su Correcto Funcionamiento

Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos nacionales que se giren como auxilios para cuerpo de bomberos, no podrán invertirse en fines distintos de los de su adecuada organización de adquisición de equipos y elementos, y en atender otros gastos que demande su correcto funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2896 de 1945