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Artículo 5

Adiciónese El Parágrafo 3° Al Artículo 121 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “ Artículo 121

Decreto 2025 de 2015 · por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el

Parágrafo 3

al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “ Artículo 121. Documentos soporte de la Declaración de Importación . Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera

a)

Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b)

Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

c)

Documento de transporte;

d)

Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e)

Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;

f)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;

h)

Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar;

i)

Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija;

j)

Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías;

k)

Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal; 1) Certificación de marcación física o electrónica expedida por el SUNIR, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria.

Parágrafo 1

En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponden. Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la Declaración de Importación, la fecha y la cantidad declarada.

Parágrafo 2

Las autorizaciones o vistos buenos de carácter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaración de importación anticipada, los registros o licencias de importación que se deriven de estos vistos buenos, así como la certificación de marcación expedida por el SUNIR, física o electrónica, deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías.

Parágrafo 3

Para la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares clasificables en la subpartida 8517.12.00.00 constituye elemento soporte de la declaración de importación el certificado de homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la CRC y el documento expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, relativo a la verificación de los IMEI de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares. Estos documentos soporte deberán ser obtenidos por el importador antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación”.

Parágrafo 3

Artículo 121. DECRETO 2685 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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