Micelio

Artículo 5

Ley 18650411 de 1865 · sobre esplotacion de bosques nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.º La persona o compañia que quiera esplotar un bosque en las tierras de propiedad nacional, se presentará ante el administrador del estado donde estuviere ubicado el bosque, pidiendo la licencia por medio de una solicitud que contenga: los linderos esactos del terreno, su estension probable, la cantidad de sustancia que va a estraer, el tiempo por el cual necesita esta licencia, i la suma que se compromete a pagar, conforme al derecho que se establezca.

Parágrafo

Las licencias concedidas ántes de la espedicion de esta lei, deberán revalidarse en cuanto a la fijacion de linderos, conforme a las disposiciones de este artículo, a cuyo efecto los interesados deberán ocurrir ante el respectivo administrador, dentro del término de noventa dias, contados desde la publicacion de esta leí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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