Art. 5.º La persona o compañia que quiera esplotar un bosque en las tierras de propiedad nacional, se presentará ante el administrador del estado donde estuviere ubicado el bosque, pidiendo la licencia por medio de una solicitud que contenga: los linderos esactos del terreno, su estension probable, la cantidad de sustancia que va a estraer, el tiempo por el cual necesita esta licencia, i la suma que se compromete a pagar, conforme al derecho que se establezca.
Las licencias concedidas ántes de la espedicion de esta lei, deberán revalidarse en cuanto a la fijacion de linderos, conforme a las disposiciones de este artículo, a cuyo efecto los interesados deberán ocurrir ante el respectivo administrador, dentro del término de noventa dias, contados desde la publicacion de esta leí.