Copia Del Contrato A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Debe Ser Enviada A La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Del Ministerio De Salud Pública
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Copia del contrato a que se refiere el artículo anterior, debe ser enviada a la Oficina de Control de drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.
Parágrafo
Los laboratorios de control deberán llevar un libro de registro de análisis y tarjetas por duplicado de cada trabajo efectuado. La copia de cada control debe reposar en el laboratorio fabricante. Igualmente deberá separase una cantidad de muestra representativas del lote analizado, para el archivo de retención, suficientes para practicar en cualquier momento la totalidad de los ensayos de calidad prescritos por los estándares oficiales y los propios establecidos por el fabricante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.