Artículo cuarto. Créase un auxilio de permanencia para el personal de carrera y civil de la Policía Nacional que se halle en comisiones de orden público, así: Para el personal de Oficiales y civil con esta categoría la suma de $ 5.00 diarios cada uno, para lo cual se apropiará la partida de $ 38.500.00, correspondiente a 275 días del presente año. Para el personal de Suboficiales, Agentes y civiles, con categoría de tropa, la suma de $ 2.00 diarios cada uno, para lo cual se apropiará la partida de $ 630.850.00, correspondiente a 275 días del presente año.
El Ministerio de Hacienda, queda facultado para abrir los créditos adiciones que demande el cumplimiento del presente Decreto.