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Artículo 3

Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Segundo Grupo , Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación: Posición Denominación

Decreto 2279 de 1955 · Por el cual se modifican los grupos de importación de mercancías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para todos los efectos legales, constituyen mercancías de Segundo Grupo , las denominadas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación: Posición Denominación. 57 Uvas. b) Secas. 58 Almendras, nueces, castañas y frutas similares (solamente almendras para fines industriales). 143 Jugos de frutas, líquidos o concentrados, sin adición de azúcar

a)

Sin alcohol. 149 Levaduras:

b)

Otras: 2) Levaduras artificiales preparadas (solamente para la elaboración de productos farmacéuticos). 201 Coques de hulla, de lignito y similares. 240 Sales del ácido sulfúrico, incluso los alambres: a) Sulfato y bisulfato de sodio. 326 Caseína. 355 Pieles no denominadas, especialmente: a) Pieles apergaminadas; b) Pieles de cerdo;

c)

Pieles de serpientes, de saurios y de peces;

d)

Otras. 363 Artículos técnicos de cuero o de piel: a) Correas y bandas de transmisión y de transporte: b) Accesorios y partes de máquinas y otros artículos técnicos. 372 Placas, hojas, tiras e hilos de caucho vulcanizado, pero no endurecido: b) Hilos: 1) Recubiertos de fibras textiles. 419 Papel en rollos u hojas, sin trabajo ni manufactura ulterior, que pese más de 30 gramos por metro cuadrado:

e)

Papel periódico. 576 Tejidos, cintas, y pasamanería elásticos: a) En seda natural, pura o mezclada; b) En seda artificial o en fibras textiles artificiales puras o mezcladas: 1) Cintas y pasamanería elásticas. 2) Los demás. c) En lana, pura o mezclada; d) En otras materias textiles: 1) Cintas y pasamanería elásticas. 2) Las demás. 597 Artículos cosidos o confeccionados en tejidos, fieltros o tela, no denominados ni comprendidos en otra parte: c) De algodón y demás materias textiles (solamente cintas escaleras de algodón, usadas en la fabricación de persianas venecianas). 607 Campanas de fieltro para sombreros: a) De fieltro, de pelo, o de lana y pelos mezclados. 671 Damajuanas, botellas y frascos, de vidrio no trabajado: b) De una capacidad de más de 25 centilitros hasta de 2½ litros: 3) De vidrio incoloro: B) Los demás. 679 Bujería de vidrio (perlas de vidrio, piedras para joyas, piezas para arañas y similares); vidrio hilado y lana de vidrio: c) Los demás. 719 Estructuras metálicas y sus partes acabadas o trabajadas, de hierro, acero o fundición maleable, tales como secciones para puentes, armaduras, marquesinas, cerchas, etc., aún con accesorios de otras materias: b) Las demás (solamente ganchos para sostener tejas). 754 Obras en lámina de hierro o de acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas: 5) Las demás (tapas de hojalata). 777 Hojas delgadas de aluminio, aun cortadas de otra manera que no sea en ángulos rectos. 784 Obras de aluminio, no denominadas ni comprendidas en otra parte: d) Otras: 4) Las demás (solamente tapas de aluminio para envasar productos farmacéuticos, y molduras de aluminio). 865 Aparatos electro-térmicos: b) Otros aparatos electro-térmicos no denominados en otra parte. 890 Automotores con carrocería o completos: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario: 2) De más de 1.650 kilogramos netos. A) De doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas, capota de lona sin vidrios y con tomas de fuerzas para accionar cabrias, poleas, sierras, etc. 914 Aparatos cinematográficos, de proyección y de ampliación, proyectores, así como sus partes terminadas: a) Aparatos cinematográficos. 967 Materias plásticas artificiales a base de fenoles, úrea, ácido ftálico, etc. (resinas artificiales), aun con incorporación de papel o de tejidos y otras materias plásticas no denominadas ni comprendidas en otra parte: c) Obras de estas materias: 5) Las demás (solamente masgos para cepillos, dientes y muelas).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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