Serán fondos de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional los señalados en el artículo 5° del Decreto número 4"5 de 1938, con excepción de los ordinales c) y g) en lo que se refiere a las vacantes por empleo; el aporte de los afiliados a la Caja según lo dispuesto en la presente Ley, y la cantidad señalada en el artículo siguiente.
Ley 74 de 1945 →Vigente
Artículo 24
Las
Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.