Micelio

Artículo 24

Las

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán fondos de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional los señalados en el artículo 5° del Decreto número 4"5 de 1938, con excepción de los ordinales c) y g) en lo que se refiere a las vacantes por empleo; el aporte de los afiliados a la Caja según lo dispuesto en la presente Ley, y la cantidad señalada en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945