º. Los extranjeros de las nacionalidades expresadas en el artículo 1º , que tengan una residencia en el país de más de cuatro años y estén vinculados a él por familia o por negocios industriales o comerciales y que por razón de los mismos o motivos de salud o de familia necesiten salir de Colombia por un lapso no mayor de dos años, quedan eximidos de la consignación del depósito de que trata el aparte c) del mismo artículo 1º, siempre que exhiban ante el Cónsul que haya de refrendarlos sus pasaportes, el permiso previo de regreso que el interesado debe solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 9
Los Extranjeros De Las Nacionalidades Expresadas En El Artículo 1º , Que Tengan Una Residencia En El País De Más De Cuatro Años Y Estén Vinculados A Él Por Familia O Por Negocios Industriales O Comerciales Y Que Por Razón De Los Mismos O Motivos De Salud O De Familia Necesiten Salir De Colombia Por Un Lapso No Mayor De Dos Años, Quedan Eximidos De La Consignación Del Depósito De Que Trata El Aparte C) Del Mismo Artículo 1º, Siempre Que Exhiban Ante El Cónsul Que Haya De Refrendarlos Sus Pasaportes, El Permiso Previo De Regreso Que El Interesado Debe Solicitar Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.