Artículo octavo. El objetivo del Instituto Nacional de Nutrición es propender por un estado nutricional óptimo para toda la población colombiana. Para llevar a cabo este objetivo, el Instituto cumplirá las siguientes funciones
Investigar en forma integral los programas de alimentación y nutrición de Colombia, como base necesaria para la orientación racional de los programas de nutrición aplicada y de enseñanza de la nutrición y la alimentación.
Capacitar personal técnico y auxiliar en el campo, de la alimentación y 1a nutrición, directamente o en colaboración con Universidades y otras instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales y extranjeras, coordinando la enseñanza con los programas de formación de personal del Ministerio de Salud Pública.
Recomendar pautas de alimentación para individuos y. grupos de la comunidad, y para instituciones públicas y privadas.
Asesorar y colaborar con las entidades competentes del Gobierno Nacional en la expedición de normas para los programas y actividades de alimentación y nutrición, y para la enseñanza en estos campos.
Asesorar al Ministerio de Salud Pública y colaborar con él en la elaboración y revisión periódica del Reglamento Alimentario Nacional.
Promover y colaborar directamente en el estudio, la, planeación, el desarrollo y la evaluación de los programas de nutrición aplicada que desarrollen entidades oficiales, semioficiales y privadas, en las diversas, secciones del país.
Continuar con la dirección y coordinación de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), de que trata el Decreto 566 de 1962, y presentar al Gobierno Nacional, en el término de dos meses; el proyecto de modificaciones que haya necesidad de introducir a dicho Decreto, para evitar la duplicidad de actividades, y para armonizar su estructura y sus funciones a lo dispuesto por las normas legales que configuran la Reforma Administrativa. Este estudio deberá realizarse con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, de la presidencia de la República.
Determinar el procedimiento más adecuado para la yodización de la sal, y ejercer un estricto control sobre la sal yodada que consuma la población colombiana, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo 0591 de 1955.
Las otras funciones que en el futuro le delegue el Gobierno Nacional, en consonancia con las actividades anotadas.