° Durante la vigencia fiscal de 1948, el nuevo Ministro de Comercio e Industrias atenderá al pago de los servicios y compromisos que le Corresponden, con cargo a las siguientes apropiaciones del Presupuesto vigente: Capítulo 66, Ministerio. Artículos 839 a 841, inclusive por $ 59.000.00 Capítulo 67, Contabilidad y Control. Artículos 842 a 851, inclusive 215.325.00 Capítulo 68, Superintendencia de Sociedades Anónimas. Articulo 852 493.609.51 Capítulo 69, Proveeduría y Almacenes. Artículos 853 a 857, inclusive 126.000.00 Capítulo 73, Irrigación. Artículos 1002 a 1034, inclusive 1.326.720.00 Capítulo 74, Comercio e Industrias. Artículos 1035 a 1048, inclusive 262.870.00 Capítulo 75, Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control. Artículos 1049 y 1050 250.000.00 Total $ 2.733.524.51 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1412 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Durante La Vigencia Fiscal De 1948, El Nuevo Ministro De Comercio E Industrias Atenderá Al Pago De Los Servicios Y Compromisos Que Le Corresponden, Con Cargo A Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto Vigente: Capítulo 66, Ministerio
Decreto 1412 de 1948 · Sobre traslados en el Presupuesto vigente para dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 75 de 1947 (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.