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Artículo 2

Durante La Vigencia Fiscal De 1948, El Nuevo Ministro De Comercio E Industrias Atenderá Al Pago De Los Servicios Y Compromisos Que Le Corresponden, Con Cargo A Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto Vigente: Capítulo 66, Ministerio

Decreto 1412 de 1948 · Sobre traslados en el Presupuesto vigente para dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 75 de 1947 (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante la vigencia fiscal de 1948, el nuevo Ministro de Comercio e Industrias atenderá al pago de los servicios y compromisos que le Corresponden, con cargo a las siguientes apropiaciones del Presupuesto vigente: Capítulo 66, Ministerio. Artículos 839 a 841, inclusive por $ 59.000.00 Capítulo 67, Contabilidad y Control. Artículos 842 a 851, inclusive 215.325.00 Capítulo 68, Superintendencia de Sociedades Anónimas. Articulo 852 493.609.51 Capítulo 69, Proveeduría y Almacenes. Artículos 853 a 857, inclusive 126.000.00 Capítulo 73, Irrigación. Artículos 1002 a 1034, inclusive 1.326.720.00 Capítulo 74, Comercio e Industrias. Artículos 1035 a 1048, inclusive 262.870.00 Capítulo 75, Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control. Artículos 1049 y 1050 250.000.00 Total $ 2.733.524.51 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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