Micelio

Artículo 10

Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias una vez a la semana, en el día que ella misma fije, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de Minas y Energía o por el Presidente de la Empresa. Los honorarios de los miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva y pagados por la Empresa. La Junta Directiva podrá sesionar con asistencia de tres de sus miembros y en ausencia del Ministro presidirá el Vicepresidente elegido por ella, para períodos de un año. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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