La Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias una vez a la semana, en el día que ella misma fije, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el Ministro de Minas y Energía o por el Presidente de la Empresa. Los honorarios de los miembros de la Junta serán fijados por resolución ejecutiva y pagados por la Empresa. La Junta Directiva podrá sesionar con asistencia de tres de sus miembros y en ausencia del Ministro presidirá el Vicepresidente elegido por ella, para períodos de un año. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales.
Decreto 1209 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1209 de 1994 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.