Micelio

Artículo 5

Ley 2537 de 2025 · por medio del cual la nación se Asocia a la Celebración de los (400) años de la Fundación del municipio de Plato, en el departamento del Magdalena (1626-2026), y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confórmese la comisión Cuarto Centenario de Plato que garantizará la coordinación para la celebración del Cuarto Centenario del municipio. Esta comisión será la máxima instancia de articulación Nación - Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.

La Comisión estará integrada por:

1.

Un delegado (a) del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.

2.

Gobernador (a) del departamento del Magdalena.

3.

Alcalde (a) del municipio de Plato.

4.

Un delegado (a) de la Academia de Historia del Magdalena.

5.

Un (a) representante de la Universidad del Magdalena.

6.

Un (a) representante de las comunidades indígenas con asen¬tamiento en el municipio de Plato.

7.

Un (a) representante de las comunidades afrodescendientes con asentamiento en el municipio de Plato.

8.

Un (a) representante de las comunidades campesinas con asentamiento en el municipio de Plato.

9.

Un (a) representante del sector cultural del municipio de Pla¬to.

10.

Un (a) representante por los gremios económicos del munici¬pio de Plato.

11.

Un (a) representante de la Fundación Festival Folclórico de la Leyenda del Hombre Caimán (FFLHC).

12.

Un (a) delegado del Concejo Municipal de Plato, Magdalena.

13.

Un (a) representante del Consejo Municipal de Juventudes de Plato.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de la comisión estará a cargo de la Alcaldía municipal de Plato. La sede oficial de la comisión serán las instalaciones del Palacio Municipal, en donde reposarán todos los archivos de la comisión.

Parágrafo 2

La comisión deberá darse su propio reglamento interno que orientará su funcionamiento. La comisión sesionará ordinariamente dos veces al año, o cuando se determine, de manera extraordinaria. Con el fin de darle agilidad a la gestión de la comisión, la Secretaría Técnica convocará las sesiones de manera virtual, presencial o mixta, según la naturaleza de los temas. El quórum decisorio se logra con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. A sus sesiones podrá invitar a personalidades o representantes de instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.

Parágrafo 3

La asistencia a las sesiones es obligatoria para los servidores públicos. En el caso de los particulares, su inasistencia a dos sesiones sin ninguna justificación dará motivo para ser excluidos de la Comisión. En este caso se procederá de inmediato a su reemplazo por parte de los demás miembros de la Comisión sin necesidad de adelantar convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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