Micelio

Artículo 289

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 289. De los números correspondientes á las proposiciones del programa de una materia o materias de cada curso, se tomará uno á la suerte en el momento de principiar el examen de cada alumno, y sobre la tesis correspondiente versará dicho examen. Cuando ella, por muy circunscrita, no diere materia suficiente para disertar en el tiempo fijado, se sacará, una vez agotada, nuevo número de proposición, á la suerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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