Artículo primero. Las corporaciones financieras serán sociedades comerciales anónimas, pero se formarán de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones concordantes. El superintendente Bancario tendrá en la formación de las corporaciones financieras las facultades y poderes que los artículos 25 y siguientes de la Ley 45 de 1923 le confieren respecto a bancos. La Superintendencia Bancaria ejercerá la vigilancia que le atribuye el artículo primero del Decreto 0336 de 1957, en la forma y términos señalados en la Ley 45 de 1923 y sus disposiciones complementarias.
Decreto 605 de 1958 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 45 De 1923 Y Demás Disposiciones Concordantes
Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.