A rtículo 2.2.2.41.3.2. Obligatoriedad de las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo del
del artículo 2.2.2.41.1.2., y del artículo 2.2.2.41.3.1. de este decreto, serán de obligatorio cumplimiento para las Cámaras de Comercio y su inobservancia dará lugar a las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11 del Decreto número 2153 de 1992 y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen. (Decreto 489 de 2013, artículo 5°)