Micelio

Artículo 33

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anualmente se le apropiará al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en el Presupuesto ordinario, una cantidad mínima de dos millones de pesos ($ 2.000.000). Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1946