Anualmente se le apropiará al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en el Presupuesto ordinario, una cantidad mínima de dos millones de pesos ($ 2.000.000). Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.
Ley 80 de 1946 →Vigente
Artículo 33
Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.