Recursos del programa de alivio. Los recursos del programa de alivio a las obligaciones no financieras estarán conformados por
Los recursos de instrumentos de política de financiamiento y riesgos agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme la apropiación presupuestal, programación de la inversión y el presupuesto asignado para el programa de alivios en cada vigencia.
Los recursos propios de los entes territoriales que voluntariamente destinen al programa.
Los recursos de cooperación internacional que se destinen para tal fin.
Donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales destinados para el programa.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá trasladar recursos de los instrumentos de financiamiento y riesgos agropecuarios al programa de alivio a las obligaciones no financieras para cadenas priorizadas.
Las solicitudes se otorgarán hasta agotar los recursos destinados en cada vigencia para el Programa de alivios no financieros de que trata este decreto.