Micelio

Artículo 7

Decreto 388 de 1899 · Sobre establecimiento de una Oficina encargada de recaudar los derechos de importación, y de inspeccionar las exportaciones, en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El Gobierno se reserva la facultad de modificar la cantidad que debe pagarse por derechos según el artículo anterior, cuando lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 388 de 1899