De la ejecución de los programas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará convenios con las cámaras de comercio cuando así lo disponga, para la ejecución de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior, cuyo ámbito sea de carácter nacional o regional.
Los recursos que se destinen para la ejecución del convenio serán los correspondientes al porcentaje de participación establecido en el artículo 2.2.1.1.1. del presente decreto.
De manera excepcional el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá celebrar convenios con Confecámaras, previo acuerdo con la Cámara de Comercio, para la ejecución de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior, donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de los programas, planes y proyectos.
Para el desarrollo de programas en materia de turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las cámaras de comercio deberán observar los lineamientos de la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006, Ley 1558 de 2012, sus modificaciones y Decretos Reglamentarios.
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