Micelio

Artículo 2.2.1.1.3

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la ejecución de los programas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará convenios con las cámaras de comercio cuando así lo disponga, para la ejecución de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior, cuyo ámbito sea de carácter nacional o regional.

Los recursos que se destinen para la ejecución del convenio serán los correspondientes al porcentaje de participación establecido en el artículo 2.2.1.1.1. del presente decreto.

Parágrafo 1

De manera excepcional el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá celebrar convenios con Confecámaras, previo acuerdo con la Cámara de Comercio, para la ejecución de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior, donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de los programas, planes y proyectos.

Parágrafo 2

Para el desarrollo de programas en materia de turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las cámaras de comercio deberán observar los lineamientos de la Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006, Ley 1558 de 2012, sus modificaciones y Decretos Reglamentarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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