°. Prima de Alimentación. A partir del 1° de enero de 2011, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho pesos ($42.528) m/cte, para el servidor público etnoeducador que desempeñe un cargo docente y directivo docente a que se refiere el presente decreto, que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1.295.331) m/cte y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrá derecho a esta prima de alimentación el docente o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
Decreto 1056 de 2011 →Vigente
Artículo 9
Prima De Alimentación
Decreto 1056 de 2011 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.