° Las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales rendirán sus cuentas en los tres primeros días del mes siguiente al que corresponden, a la Auditoría Seccional del respectivo Departamento y junto con la cuenta que de sus recaudos deban rendir a la misma oficina. Mientras la Contraloría General no disponga otra forma para las cuentas, se llevarán y producirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 del Decreto número 886 de 1927.
Decreto 475 de 1930 →Vigente
Artículo 9
Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Rendirán Sus Cuentas En Los Tres Primeros Días Del Mes Siguiente Al Que Corresponden, A La Auditoría Seccional Del Respectivo Departamento Y Junto Con La Cuenta Que De Sus Recaudos Deban Rendir A La Misma Oficina
Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.