Micelio

Artículo 9

Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Rendirán Sus Cuentas En Los Tres Primeros Días Del Mes Siguiente Al Que Corresponden, A La Auditoría Seccional Del Respectivo Departamento Y Junto Con La Cuenta Que De Sus Recaudos Deban Rendir A La Misma Oficina

Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales rendirán sus cuentas en los tres primeros días del mes siguiente al que corresponden, a la Auditoría Seccional del respectivo Departamento y junto con la cuenta que de sus recaudos deban rendir a la misma oficina. Mientras la Contraloría General no disponga otra forma para las cuentas, se llevarán y producirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 del Decreto número 886 de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1930