Artículo primero. Concédese al personal de la Aduana y al Resguardo de Cartagena una prima con motivo del sesquicentenario de aquella ciudad, consistente en el reconocimiento de un mes del sueldo, cuyo pago deberá efectuarse con cargo al Fondo de Sobrantes por concepto de Servicios Extraordinarios de que trata el Decreto número 1815 de 1958.
Decreto 2422 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2422 de 1961 · Por el cual se concede una prima extraordinaria al personal de la Aduana de Cartagena, con motivo de la sesquicentenerio de dicha ciudad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.