Micelio

Artículo 100

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberán suspenderse provisionalmente los efectos de todo acto administrativo proferido con violación de los anteriores preceptos. La en este caso, deberá comunicarse y mente, a pesar de que contra ella se de apelación.

Cuando estando pendiente un juicio se hubiere ordenado suspender provisionalmente un acto administrativo, y la misma corporación o funcionario lo reprodujere contra la prohibición del artículo 99, bastara solicitar la suspensión, acompañando copia del nuevo acto.

Estas solicitudes se decidirán inmediatamente, cualquiera que sea el estado del juicio, y en la sentencia definitiva se resolverá si se levanta o mantiene la suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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