Artículo único. El artículo 2.° del Decreto legislativo número 681, de 12 de Marzo de 1900, quedará adicionado así: Gozaran también de esta gracia los hermanos menores de edad y las hermanas soleras, mientras permanezcan en estado de soltería y observen buena conducta, debiendo todos comprobar debidamente, conforme á la ley, que el finado era para ellos el único sostén y que carecen en absoluto de otros bienes de fortuna.
Decreto 827 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Legislativo Número 681, De 12 De Marzo De 1900, Quedará Adicionado Así: Gozaran También De Esta Gracia Los Hermanos Menores De Edad Y Las Hermanas Soleras, Mientras Permanezcan En Estado De Soltería Y Observen Buena Conducta, Debiendo Todos Comprobar Debidamente, Conforme Á La Ley, Que El Finado Era Para Ellos El Único Sostén Y Que Carecen En Absoluto De Otros Bienes De Fortuna
Decreto 827 de 1901 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 681, de 12 de marzo de 1900
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.