Artículo único. Autorízase al Ministro de Fomento para subdelegar en el Secretario General del mismo Ministerio la facultad de firmar y expedir los títulos y certificados de propiedad industrial. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1200 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1200 de 1951 · Por el cual se da una autorización al Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.