Obras de utilidad pública de interés social en beneficio de la comunidad malambera . Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , incluya en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en beneficio de la comunidad malambera:
Construcción y dotación de un complejo cultural y un museo en el municipio de Malambo.
Adquisición de predios en el área de influencia del Nacimiento del Ojo de Agua Viva en el corregimiento de Caracolí, en el municipio de Malambo, para potenciar el turismo.
Construcción del Malecón de la Rivera del Río Magdalena ubicado a la altura del municipio de Malambo.
Mejoramiento y/o recuperación de vías urbanas del municipio de Malambo.
Fortalecer, promover e incrementar la capacitación técnica, tecnológica y complementaria del municipio de Malambo a través del desarrollo de programas de formación para la certificación de competencias laborales.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, en la medida que sean priorizados por la entidad competente en el marco de su autonomía, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, ni afecte lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.