Art. 13. El Poder Ejecutivo excitará a los Gobiernos de los Estados en cuyo territorio se van a ejecutar las obras de que trata esta lei, a fin de que auxilien al Tesoro nacional con sus rentas propias, ya sea pagando en parte su costo, o comprometiéndose a ayudar al pago de la garantía, caso que haya de hacerse efectiva. El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado para reducir a contrato obligatorio para los Estados las ofertas que se le hagan.
Ley 68 de 1873 →Vigente
Artículo 13
Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.