Micelio

Artículo 10

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los tipos de emisión para el servicio de radioaficionados en todo el territorio nacional, serán los siguientes: NON Portadora con ausencia de modulación A1A Telegrafía sin modulación por audiofrecuencia A2A Telegrafía con modulación por audiofrecuencia A3E Telefonía doble banda lateral R3E Telefonía banda lateral única portadora reducida J3E Telefonía banda lateral única portadora suprimida B8E Telefonía bandas laterales independientes H3C Facsímil banda lateral única portadora R3C Facsímil banda lateral única portadora reducida C3F Televisión banda lateral residual R8F Televisión multicanal de frecuencias vocales, banda lateral única en portadora reducida AXW Casos no previstos anteriormente J2B Telegrafía con manipulación por desviación sin modulación F3E Telefonía F3B Telegrafía por modulación de frecuencia para recepción automática F3F Televisión F7B Telegrafía dúplex de cuatro frecuencias F2W Casos no previstos en que la portadora principal está modulada en frecuencia PON Portadora transmitida por impulsos, sin modulación POA Telegrafía con manipulación por interrupción de una portadora transmitida por impulsos sin modulación por audiofrecuencia P7A Telegrafía con manipulación por interrupción de una (1) o más audiofrecuencias de modulación M1A Telegrafía, audiofrecuencia o audiofrecuencias que modulan la fase (o la posición) de los impulsos K3E Telefonía, impulsos modulados en amplitud UE Telefonía, impulsos modulados en anchura (o duración) M3E Telefonía, impulsos modulados en la fase (o posición) W3E Telefonía, impulsos modulados en códigos (después del muestreo y evaluación) X3E Casos no previstos anteriormente en los cuales la portadora principal es modulada por impulsos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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