Micelio

Artículo 6

Ley 32 de 1979 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Conforman el mercado público de valores la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.

Parágrafo

Se entiende por oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a sector o grupo de personas determinadas, o que se realice por algún medio de comunicación masiva para suscribir, enajenar o adquirir documentos de los mencionados en este artículo.

La Comisión Nacional de Valores podrá fijar criterios de carácter general conforme a los cuales se establezca si una oferta es pública y absolverá las consultas que sobre el particular se le formulen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1979