Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Jurisdicción y funciones de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, tienen jurisdicción en el territorio del departamento respectivo, o en el que determine la resolución que las organice con las siguientes funciones

1.

Decidir en primera instancia las solicitudes de calificación del estado de invalidez, y/o el origen profesional o común de la invalidez, del accidente, de la enfermedad, o de la muerte. En este último caso, sólo cuando existiese conflicto entre el beneficiario y la entidad de seguridad social o entre dos de estas entidades.

2.

Decidir en primera instancia las solicitudes de revisión del estado de invalidez.

3.

Ordenar la presentación personal del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario inválido, a la evaluación correspondiente, o delegar en uno de sus miembros la práctica de la evaluación o examen físico.

4.

Las establecidas en los literales 5, 6, 7 y 8 del artículo 8o. de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1346 de 1994