º . Jurisdicción y funciones de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, tienen jurisdicción en el territorio del departamento respectivo, o en el que determine la resolución que las organice con las siguientes funciones
Decidir en primera instancia las solicitudes de calificación del estado de invalidez, y/o el origen profesional o común de la invalidez, del accidente, de la enfermedad, o de la muerte. En este último caso, sólo cuando existiese conflicto entre el beneficiario y la entidad de seguridad social o entre dos de estas entidades.
Decidir en primera instancia las solicitudes de revisión del estado de invalidez.
Ordenar la presentación personal del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario inválido, a la evaluación correspondiente, o delegar en uno de sus miembros la práctica de la evaluación o examen físico.
Las establecidas en los literales 5, 6, 7 y 8 del artículo 8o. de este Decreto.