Micelio

Artículo 153

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase la Ley 24 de 1981 con un artículo nuevo que como artículo 45 de la mencionada Ley, quedará así:

"Artículo 45. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará también a los titulares de los órganos de administración y vigilancia, a los empleados y a los liquidadores de las cooperativas, por las infracciones que les sean personalmente imputables, señaladas a continuación:

1.

Utilizar la denominación o el acuerdo cooperativo para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las cooperativas, o no permitidos a éstas, por las normas legales vigentes.

2.

No aplicar los fondos de educación y solidaridad a los fines legales y estatutariamente establecidos.

3.

Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial.

4.

Acreditar a los asociados excedentes cooperativos por causas distintas a las previstas en la ley.

5.

Avaluar arbitrariamente los aportes es especie o adulterar las cifras consignadas en los balances.

6.

Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria.

7.

Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia.

8.

Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas.

9.

No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y los reglamentos internos.

10.

No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a la asamblea para su aprobación.

11.

No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.

12.

No observar en la liquidación las formalidades previstas en la Ley y los estatutos, y

13.

Las derivadas de incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley o los estatutos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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