Cuando en desarrollo de sus actividades el Terapeuta Ocupacional solo pueda ofrecer a los usuarios de los servicios recursos paliativos, deberá hacérselo saber a estos o a sus responsables y dejar constancia en el respectivo documento informativo.
Cuando los usuarios de los servicios reciban la atención de un Terapeuta Ocupacional, habiendo perdido ya aquellos su capacidad para ver, oír, sentir o reaccionar frente al dolor o se encuentren impedidos o limitados para manifestarlo, los procedimientos que se adopten deberán prever medidas y hacer recomendaciones escritas a fin de asegurar el cuidado de los pacientes.