Micelio

Artículo 7

Decreto 1591 de 1977 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Oleaginosas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. La Comisión Nacional de Oleaginosas se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o extraordinariamente sí se considera necesario, en la fecha y lugar que indique el Secretario en la respectiva convocatoria.

Parágrafo

Los Miembros de la Comisión, cuando así lo Estimen conveniente, enviarán al Secretario con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de la reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente. Los asuntos específicos que no requieren ser llevados a la consideración de la Comisión serán sometidos por el señor Secretario al estudio de los funcionarios del sector agropecuario a quienes competa su conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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