Artículo séptimo. La Comisión Nacional de Oleaginosas se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o extraordinariamente sí se considera necesario, en la fecha y lugar que indique el Secretario en la respectiva convocatoria.
Los Miembros de la Comisión, cuando así lo Estimen conveniente, enviarán al Secretario con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de la reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente. Los asuntos específicos que no requieren ser llevados a la consideración de la Comisión serán sometidos por el señor Secretario al estudio de los funcionarios del sector agropecuario a quienes competa su conocimiento.